Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-584 de 2026

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad Auto De La Corte Constitucional. Se Rechaza Por Improcedente
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del Auto 101/26.

El secretario jurídico de la Presidencia de la República y otros altos funcionarios de la Rama Ejecutiva solicitaron declarar la nulidad del Auto 082/26 y en consecuencia la del Auto 101/26.

Frente a la primera providencia alegaron que desconoció la figura de la cosa juzgada constitucional, en concreto, respecto a lo resuelto en la Sentencia C-179/94, que vulneró el principio de legalidad y eludió de forma arbitraria el análisis de asuntos de relevancia constitucional.

Al realizar el análisis de cumplimiento de los presupuestos formales de procedencia de la nulidad invocada concluyó la Sala Plena de la Corporación que no se acreditó el de carga argumentativa.

Primero, porque los peticionarios presentaron argumentos referidos al Auto 082/26 en los que se limitaron a mencionar que la competencia de la suspensión provisional no estaba regulada en la Constitución ni en el Decreto 2067 de 1991 y alegaron un presunto desconocimiento de la cosa juzgada constitucional y/o del precedente, sin tener en cuenta que el Auto 101/26 declaró que el Decreto Legislativo 44 no produciría efectos como consecuencia de la suspensión del Decreto declarativo 1390 de 2025 que le sirvió de amparo.

Segundo, porque las acusaciones planteadas sobre la presunta vulneración del debido proceso buscaron reabrir un debate que tuvo lugar en relación con el Auto 082 y no a demostrar, en concreto, que dicha trasgresión recaía sobre el Auto 101 mencionado.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente, la nulidad invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, la solicitud de nulidad presentada por la Secretar�a Jur�dica de Presidencia de la Rep�blica y otros, contra el Auto 101 de 2026, ante el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa, conforme lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO �VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE AL AUTO 584/26 Referencia: Expediente RE-389 Asunto: solicitud de nulidad del Auto 101 de 2026, proferido dentro del tr�mite de revisi�n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026 �[p]or������������� el cual se adoptan medidas para propender por la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica y Social� Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena, salvo mi voto frente a la providencia mediante la cual se rechaz� la solicitud de nulidad formulada contra el Auto 101 de 2026. 2. Mi discrepancia se dirige, en particular, a la conclusi�n seg�n la cual la solicitud incumpl�a el requisito de carga argumentativa por haberse concentrado en cuestionamientos relativos al Auto 082 de 2026 y no en razones aut�nomas de nulidad frente al Auto 101 de 2026. En mi criterio, esta aproximaci�n desconoce la estructura misma de la decisi�n cuestionada, as� como la relaci�n de dependencia argumentativa y decisoria que la propia Sala Plena construy� entre ambas providencias. 3. A mi juicio, la solicitud no pod�a ser rechazada por falta de carga argumentativa. Por el contrario, se planteaba una censura procesal inteligible, pertinente y suficiente [29] , en la medida en que cuestion�, en el marco del expediente 387, la validez de la decisi�n matriz �el Auto 082 de 2026� y solicitaba, por consecuencia, la nulidad de los autos que derivaron de ella la no producci�n de efectos de los decretos legislativos de desarrollo �raz�n por la que tambi�n fue remitida a los expedientes 388 y 389�. Adem�s, considero que, aun as�, la Sala debi� examinar oficiosamente la nulidad del Auto 101 de 2026, pues esa providencia presentaba defectos aut�nomos, ostensibles y trascendentales desde la perspectiva del debido proceso. I. RECAPITULACI�N DE ANTECEDENTES RELEVANTES 4. El Auto 82 de 2026 resolvi� la solicitud de suspensi�n provisional del Decreto 1390 de 2025, �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica y Social en todo el territorio nacional�, y lo hizo a partir de una construcci�n argumentativa que la propia providencia resumi� en cuatro razones: � Primera, el reconocimiento de la suspensi�n provisional de normas con fuerza de ley se inscribe en un proceso de interpretaci�n de las atribuciones de la jurisdicci�n constitucional, orientado a asegurar su eficacia para la guarda de la integridad y supremac�a del Texto Superior. Segunda, de la sentencia C-179 de 1994 no se desprende una prohibici�n para suspender provisionalmente el decreto que declara un estado de excepci�n. Tercera, para determinar si es procedente la suspensi�n provisional del Decreto 1390 de 2025 es aplicable el precedente establecido en el auto 272 de 2023 y las condiciones all� previstas. Cuarta, la Sala Plena constata que se cumplen tales condiciones�. 5. Con ese prop�sito, en primer lugar, abord� el problema general de la suspensi�n provisional en el control abstracto de constitucionalidad, su concepto, su reconocimiento comparado y su evoluci�n en la jurisprudencia constitucional colombiana. Sobre esa base, calific� la suspensi�n provisional como �un instrumento excepcional�simo orientado a preservar la efectividad de la justicia y a evitar la consolidaci�n de situaciones l�mite contrarias al orden constitucional y democr�tico�. Tambi�n sostuvo que esta figura no es ajena al derecho comparado y que, en Colombia, se inscribe en �una tradici�n hist�rica amplia del derecho p�blico nacional� que se remonta al siglo XIX y que, en el �mbito de los estados de excepci�n, fue incluso prevista expresamente en el proyecto que luego se convirti� en la Ley 137 de 1994 [30] , aunque la facultad all� contemplada fue declarada inexequible en la Sentencia C-179 de 1994. 6. Seguidamente, el Auto 82 reconstruy� la evoluci�n jurisprudencial sobre la materia. Indic� que, durante sus primeros veinte a�os, la Corte consider� improcedente la suspensi�n provisional en los procesos de control abstracto, �bajo el argumento predominante de que no exist�a una norma espec�fica que facultara a este Tribunal para adoptar dicha medida�. Record�, en esa l�nea, la Sentencia C-352 de 2017, as� como el Auto 123 de 2022, y se�al� que el punto de quiebre se produjo con el Auto 272 de 2023, providencia que �modific� expl�cita y parcialmente su jurisprudencia respecto de �la improcedencia general de adoptar medidas excepcionales orientadas a impedir la producci�n de efectos de las normas objeto de control abstracto de constitucionalidad�� y admiti� que, de forma excepcional, la Corte pod�a suspender provisionalmente los efectos de normas sometidas a su control. 7. Aunque, tambi�n subray� que el Auto 272, estableci� la excepci�n de la procedencia de la suspensi�n provisional de los efectos de normas objeto de control constitucional en �las
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.